Al comprar una vivienda usada en Canarias, el ITP general es del 6,5 %. Si se cumplen los requisitos, puede aplicarse el 5 % y, en determinados casos, una bonificación adicional. En una primera entrega de vivienda por el promotor, lo habitual es analizar IGIC y AJD.
Para calcular el coste de tu compra necesitas conocer el tipo de operación, la base del impuesto y los requisitos de cada beneficio. Esta guía está revisada a 16 de septiembre de 2026.
| Operación | Impuesto y tipo | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Vivienda usada, compraventa ordinaria | ITP: 6,5 % general | Base imponible y posibles beneficios del comprador. |
| Vivienda habitual que cumple los requisitos | ITP: 5 % | Base total hasta 200.000 €, destino habitual y situación de otras viviendas. |
| Primera vivienda habitual con derecho a bonificación | 20 % de descuento sobre la cuota calculada al 5 % | Requisitos adicionales del artículo 35; no es una rebaja de veinte puntos del tipo. |
| Vivienda protegida destinada a primera vivienda habitual | ITP: 0 % en el supuesto del artículo 34 | Calificación de la vivienda y destino de la adquisición. |
| Primera entrega de vivienda por el promotor | IGIC: 7 % general; 5 %, 3 % o 0 % en supuestos específicos | Tipo de vivienda, adquirente, límites y documentación. |
| Escritura de compra sujeta a IGIC | AJD: 1 %; puede existir tipo reducido del 0,4 % | La escritura de compra y el préstamo hipotecario son operaciones distintas. |
Una exención, un tipo reducido y una bonificación funcionan de manera diferente. Que una compra tenga una ventaja fiscal no significa que esté libre de todos los impuestos y gastos.
Índice de contenidos
- Qué impuestos corresponden a tu compra
- ITP: base imponible, 6,5 % y 5 %
- Bonificaciones y otros beneficios
- IGIC de la vivienda nueva
- AJD de la compra y de la hipoteca
- Ayudas públicas
- Qué revisar antes de firmar
- Cómo afecta al vendedor
- Conclusión
- Fuentes oficiales
¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en Canarias en 2026?
En una compraventa ordinaria de segunda mano suele corresponder ITP, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En una primera entrega de vivienda realizada por el promotor, normalmente corresponde IGIC y puede devengarse la cuota variable de AJD por la escritura de compra.
La cuota variable de AJD no se suma, con carácter general, a una compraventa que ya tributa por transmisiones patrimoniales onerosas. Esto no elimina los gastos de notaría y registro ni impide que otros actos de la operación tengan su propio tratamiento.
¿Cuánto es el ITP en Canarias y sobre qué valor se calcula?
El tipo general de una compraventa ordinaria de inmueble es el 6,5 %. Antes de aplicarlo, hay que determinar la base imponible: no basta con tomar siempre el precio que figura en la escritura.
Si el inmueble tiene valor de referencia catastral, se compara con el valor declarado y el precio pactado: se utiliza la mayor de esas magnitudes. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, la base es la mayor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Ejemplo: si el precio es de 180.000 € y el valor de referencia es de 195.000 €, sin un valor declarado superior, la base será de 195.000 €. Al tipo general del 6,5 %, el ITP del ejemplo sería de 12.675 €.
¿Cuándo puede aplicarse el ITP del 5 %?
El artículo 31 contempla el 5 % para vivienda habitual si se cumplen conjuntamente estas condiciones:
- La vivienda será la residencia habitual del adquirente. Si compran varias personas, deben cumplirse las reglas aplicables a cada una.
- La base imponible total de la vivienda y los garajes y anexos del mismo edificio transmitidos conjuntamente no supera 200.000 €. El límite no se multiplica por el número de compradores.
- El adquirente no es propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda o transmite esos bienes o derechos en escritura pública dentro de los dos años previstos por la norma.
Sobre una base de 180.000 €, el 5 % supone 9.000 €. Cumplir el límite económico no basta por sí solo: también hay que acreditar los demás requisitos.
¿Qué bonificación existe para compradores de hasta 40 años?
El artículo 35 permite bonificar el 20 % de la cuota calculada al 5 % en su supuesto de primera vivienda habitual. Exige que el contribuyente no haya sido propietario, nudo propietario o usufructuario de otro inmueble y que cumpla las condiciones del beneficio.
Por la vía de edad y renta, el adquirente debe tener 40 años o menos al devengarse el impuesto. El límite de renta de los adquirentes del año anterior es de 46.455 €, incrementado en 6.825 € por cada persona que dé derecho al mínimo familiar, excluido el contribuyente, con el cómputo previsto por la normativa canaria.
La norma también contempla el supuesto de mujer víctima de violencia de género con la acreditación exigida. No deben confundirse estas bonificaciones con los tipos específicos para familias numerosas, familias monoparentales, discapacidad o vivienda protegida, que tienen sus propios requisitos.
Ejemplo con todos los requisitos cumplidos: sobre una base de 180.000 €, el ITP al 5 % es de 9.000 €. La bonificación del 20 % de esa cuota es de 1.800 €; el resultado es 7.200 €. Es una bonificación sobre el impuesto, no sobre el precio de la casa.
¿Qué IGIC se paga al comprar vivienda nueva?
El IGIC se analiza en las entregas sujetas a este impuesto. Para las viviendas no incluidas en un supuesto especial se aplica el 7 % general. El artículo 38 del texto refundido de IGIC, actualizado por la Ley de Presupuestos de 2026, regula también el 5 %, el 3 % y determinadas operaciones al 0 %.
- 5 %: determinados supuestos de vivienda habitual con límite de base imponible y condiciones sobre otras viviendas.
- 3 %: exige vivienda habitual, encaje del adquirente en alguno de los supuestos legales —entre ellos, hasta 40 años—, límites económicos y la declaración exigida al comprador.
- 0 %: determinadas entregas de vivienda protegida por sus promotores y otros supuestos expresamente previstos.
Para los tipos del 3 % y del 5 %, la base máxima general prevista en 2026 es de 200.000 €, con límites de 300.000 € y 400.000 € para familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente. El límite económico debe leerse junto con el resto de requisitos: no convierte automáticamente una compra en beneficiaria.
En particular, si existe otra vivienda o un derecho sobre ella, hay que comprobar las condiciones y el plazo de transmisión previstos por la norma. Los requisitos del IGIC y los del ITP deben revisarse por separado.
¿Cuándo se paga AJD y quién lo paga?
La escritura de compraventa y la escritura de préstamo hipotecario tienen tratamientos diferentes. En documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC, como una primera entrega de vivienda, el tipo de AJD es del 1 %, salvo beneficio aplicable. El tipo general de documentos notariales del artículo 36 es del 0,75 % fuera de ese supuesto, y el artículo 37 contempla el 0,4 % para adquisiciones de vivienda habitual que reúnen los requisitos a los que remite.
En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del AJD es el prestamista. Esa regla no significa que el banco asuma también el AJD que corresponda a la escritura de compra del cliente.
¿Hay ayudas públicas para comprar vivienda?
Las subvenciones para adquirir vivienda dependen de la convocatoria vigente: beneficiarios, precio máximo, ingresos, plazos y presupuesto. Son distintas de los beneficios tributarios y requieren solicitud y cumplimiento de sus condiciones.
Comprueba la convocatoria del Instituto Canario de la Vivienda antes de incorporar una ayuda a tu presupuesto. Hasta conocer la concesión y sus condiciones, conviene calcular también si puedes completar la compra sin ella.
¿Qué conviene revisar antes de firmar arras?
- Si la operación tributa por ITP o IGIC y qué actos generan AJD.
- El valor de referencia y la base imponible que corresponde.
- Edad, renta, titularidades previas y destino habitual de cada comprador.
- Documentación necesaria para aplicar y mantener un beneficio.
- Presupuesto completo: entrada, impuestos, notaría, registro y financiación.
Un beneficio fiscal debe comprobarse con los datos y documentos de la operación. Una simulación orientativa no sustituye esa comprobación.
¿Cómo afecta esta fiscalidad al vendedor?
Conocer el coste total del comprador ayuda a valorar la viabilidad de una oferta y a preparar la documentación. La ventaja fiscal corresponde a quien cumple sus requisitos; por sí sola no determina el precio ni garantiza el cierre de la venta.
Conclusión: calcula el coste completo de tu compra
Empieza por identificar el impuesto y su base. Después comprueba qué tipo o bonificación corresponde a tu situación. Así podrás comparar viviendas con un presupuesto realista y preparar la compra con sus costes y condiciones claros.
Si estás pensando en vender tu vivienda en Tenerife, podemos estudiar la operación y ayudarte a preparar la venta.
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Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 1/2009: ITP y AJD, artículos 31 a 38.
- Real Decreto Legislativo 1/1993: base del ITP, incompatibilidades y sujeto pasivo del AJD.
- Texto refundido de IGIC: artículo 38 sobre viviendas.
- Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026: actualización de edades y límites.
- Agencia Tributaria Canaria: información y trámites de ITP y AJD.
- Instituto Canario de la Vivienda: consultar la convocatoria y sus condiciones.

