Muchos propietarios solo piensan en el precio de venta, pero olvidan calcular los gastos que implica vender una casa. Si no los conoces de antemano, puedes llevarte una sorpresa justo al firmar.
En CB Tu Hogar, te explicamos con detalle qué tendrás que pagar (y lo que no) si vendes tu piso o casa en San Cristóbal de La Laguna este 2025.
Es un impuesto local que grava el aumento de valor del terreno desde que compraste hasta que vendes.
Lo paga el vendedor, salvo pacto en contrario (debe reflejarse en la escritura).
Se calcula según el valor catastral del suelo y los años de tenencia.
En La Laguna hay bonificaciones de hasta el 95% si vendes una vivienda heredada, siempre que se cumplan ciertos requisitos (como haber residido en ella o mantenerla tras la herencia).
Este impuesto se paga si vendes por más de lo que compraste. Se calcula en tu declaración de la renta.
El beneficio se obtiene restando al precio de venta el valor de adquisición (incluye gastos de compra, reformas, notaría...).
Si reinviertes en otra vivienda habitual, o si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, puedes estar exento de tributar.
Lo habitual es que el comprador asuma los gastos de escritura de compraventa.
Sin embargo, el vendedor paga:
La escritura de cancelación de hipoteca, si la hay.
Cualquier poder notarial que quiera otorgar si no puede asistir a la firma.
Si todavía tienes hipoteca, tendrás que cancelarla registralmente.
El coste aproximado oscila entre 400€ y 800€ (notaría, registro y gestoría).
Generalmente, el comprador o su gestoría adelantan este importe como provisión de fondos para que quede todo gestionado.
Es obligatorio para vender.
Lo paga el vendedor.
Su coste ronda entre 100€ y 150€, dependiendo del técnico.
En CB Tu Hogar te lo gestionamos nosotros directamente, sin complicaciones.
Si vendes a través de una agencia inmobiliaria profesional, pagarás una comisión por el servicio.
En Tenerife, lo habitual es entre un 3 % y un 5 % + IGIC.
En CB Tu Hogar, solo cobramos cuando se firma la venta, sin adelantos ni costes ocultos.
Si tu vivienda está calificada como Vivienda de Protección Oficial (VPO) o se encuentra catalogada como Bien de Interés Cultural (BIC), podrías beneficiarte de ventajas fiscales adicionales al vender.
En San Cristóbal de La Laguna, existen diversas zonas donde se encuentran viviendas calificadas como VPO. Algunas de estas áreas incluyen:
La Cuesta: con múltiples promociones de viviendas protegidas, cerca de servicios y transporte.
Los Andenes (Taco): recientemente se entregaron 57 viviendas de alquiler asequible.
Tejina: entorno tranquilo y bien comunicado.
La Verdellada: promociones con ambiente familiar y equipamientos urbanos.
Estas viviendas pueden acogerse a bonificaciones fiscales, especialmente si cumplen con requisitos específicos relacionados con superficie, precio o renta. Aunque muchas se aplican a la compra, también pueden existir reducciones en el IBI o condiciones especiales en transmisiones si se mantienen los requisitos de protección.
San Cristóbal de La Laguna cuenta con un Conjunto Histórico declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Dentro de este conjunto, se encuentran muchas edificaciones catalogadas como BIC:
Casco Histórico: zonas como la Calle de la Carrera o la Plaza del Adelantado albergan edificios protegidos.
Villa de Arriba y Villa de Abajo: conservan el trazado original fundacional y numerosos inmuebles catalogados.
Si tu propiedad está incluida en este conjunto:
Podrías estar exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
También podrías tener reducciones o exenciones del IBI y de tasas locales.
Este tipo de viviendas requiere una valoración muy especializada debido a su historia, ubicación y régimen jurídico. En CB Tu Hogar te ayudamos a comprobarlo antes de iniciar el proceso de venta.
Cada caso es diferente, pero como referencia:
➡️ En una venta de 180.000€, sin hipoteca, con ganancia y certificado energético incluido, puedes gastar entre 6.000 y 10.000€ aproximadamente.
Te ayudamos a calcularlo con precisión antes de iniciar.
Notaría y registro de la compra del comprador
Gestoría del comprador
ITP o IGIC por la compra
Honorarios de su asesor o abogado
⚠️ Aclaración legal: según el artículo 1455 del Código Civil, el vendedor debe pagar el otorgamiento de la escritura y el comprador la primera copia, salvo pacto en contrario. En la práctica, es frecuente que se acuerde que todos los gastos notariales los asuma el comprador, pero es importante dejarlo reflejado por escrito.
Vender tu casa no es solo ponerle un precio. Saber lo que realmente te queda en mano después de todos los gastos te permite decidir si es el momento, qué precio pedir y cómo negociar.
En CB Tu Hogar, te ayudamos a tenerlo todo claro desde el principio. Porque una venta segura, empieza por una buena información.
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