Excepciones en el Pago de la Plusvalía Municipal

24 de enero de 2025
Cristina Benítez


El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.

Por norma general, el vendedor es quien debe pagar este impuesto, pero hay excepciones en las que el comprador puede verse obligado a asumirlo o en las que no se requiere su pago.

En CB Tu Hogar, inmobiliaria en Tenerife, te explicamos quién debe pagar la plusvalía municipal en Tenerife y en qué casos se puede estar exento.

1. ¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en una compraventa?

📌 Norma general: En transmisiones onerosas (compraventas), el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor.

📌 Transmisiones lucrativas (herencias o donaciones): En estos casos, el adquirente (heredero o donatario) es quien debe pagar la plusvalía.

Esta normativa está regulada en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

2. Excepción: ¿Cuándo paga la plusvalía municipal el comprador?

🔴 Si el vendedor es no residente en España

Cuando el vendedor no reside en España, la normativa establece que el comprador debe actuar como sustituto del contribuyente, pagando la plusvalía municipal directamente a la administración.

📌 Esta regla se recoge en el artículo 106.2 del TRLRHL y busca garantizar la recaudación del impuesto cuando el vendedor no tiene residencia fiscal en España.

💡 El comprador puede reclamar el importe abonado al vendedor, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.

3. ¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal?

Existen varias situaciones en las que no es obligatorio pagar la plusvalía municipal en Santa Cruz de Tenerife y otras zonas de España:

📌 No hay incremento de valor → Si el precio de venta es igual o inferior al de compra, no se debe pagar la plusvalía. Es necesario acreditarlo ante el ayuntamiento con documentación.

📌 Transmisión entre cónyuges o a favor de hijos → En caso de nulidad, separación o divorcio, si uno de los cónyuges cede la vivienda al otro o a los hijos por orden judicial, la operación está exenta.

📌 Dación en pago o ejecuciones hipotecarias → Cuando se transmite la vivienda habitual para cancelar una deuda hipotecaria, se puede solicitar la exención de la plusvalía municipal.

📌 Bienes de interés cultural → Si un inmueble ha sido declarado bien de interés cultural y se han realizado obras de conservación, los propietarios pueden solicitar la exención.

📌 Derechos de servidumbre → La constitución o transmisión de derechos de servidumbre no está sujeta a la plusvalía municipal.

📌 Transmisiones realizadas por entidades exentas → Operaciones efectuadas por el Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos y la Seguridad Social no están sujetas al pago del impuesto.

4. ¿Qué ocurre si el vendedor no paga la plusvalía municipal?

💡 Si el vendedor es residente en España y no paga el impuesto, la administración debe exigirle el pago directamente.

📌 El comprador no es responsable legalmente del impuesto, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.

5. Consejos para compradores antes de firmar

✔️ Revisar la escritura de compraventa → Asegúrate de que se especifique quién asume el pago de la plusvalía municipal.

✔️ Negociar el pago → Si el vendedor propone que el comprador pague el impuesto, se puede descontar del precio de compra.

✔️ Consultar con un asesor fiscal → Un experto puede ayudarte a evitar problemas y garantizar que la operación cumple con la normativa vigente.

Conclusión

El pago de la plusvalía municipal en Tenerife es una obligación que generalmente recae sobre el vendedor, con algunas excepciones, como cuando el vendedor es no residente.

Si el vendedor es residente y no paga, el comprador no tiene ninguna obligación legal.

En CB Tu Hogar, inmobiliaria en Tenerife, te asesoramos para que todas tus operaciones de compraventa sean seguras y sin sorpresas fiscales.

📩 Si tienes dudas sobre este impuesto, contáctanos y te ayudaremos en todo el proceso.


📚 Fuentes y referencias:


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