Si tu vivienda en La Guancha necesita reparar humedades, instalaciones, cubierta, fachada o elementos estructurales, o adaptarse por motivos de accesibilidad, esta convocatoria puede ayudarte a afrontar parte de las obras. También contempla actuaciones para mejorar la eficiencia energética y determinados trabajos en edificios residenciales.
El Ayuntamiento ha destinado 98.003,19 euros a estas ayudas. En una vivienda unifamiliar, la subvención general puede cubrir el 50 % del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 euros. Cuando la unidad de convivencia tenga la consideración de colectivo vulnerable, puede llegar al 100 %, sin superar ese mismo límite.
Pero antes de decidir conviene leer la letra pequeña. La obra no puede haberse iniciado antes de presentar la solicitud, la ayuda se concede en concurrencia competitiva y la vivienda deberá mantenerse destinada a residencia habitual y permanente durante diez años. Si piensas vender en ese periodo, la transmisión no está prohibida de forma absoluta, pero exige autorización previa del Ayuntamiento y que quien compre asuma las obligaciones pendientes.
Publicado el 14 de septiembre de 2026.
¿Qué encontrarás en este artículo?
Encontrarás quién puede solicitar la ayuda, qué obras entran, cuánto puede cubrir, qué documentación debes preparar y cómo puede afectar la obligación de diez años si más adelante quieres alquilar o vender la vivienda.
- ¿Qué ha publicado exactamente el Ayuntamiento de La Guancha?
- ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
- ¿Quién puede pedir estas ayudas?
- ¿Tiene que ser tu vivienda habitual y qué ocurre si tienes otra?
- ¿Qué obras pueden recibir la subvención?
- ¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
- ¿Qué documentación debes preparar?
- ¿Puedes empezar las obras antes de que te concedan la ayuda?
- ¿Es compatible con otras subvenciones?
- ¿Puede recibir la ayuda una vivienda fuera de ordenación?
- ¿Puedes alquilar o vender la vivienda durante los diez años?
- ¿Qué ocurre si incumples las condiciones?
- ¿Qué dudas habituales plantea esta convocatoria?
- ¿Qué fuentes oficiales se han utilizado?
¿Qué ha publicado exactamente el Ayuntamiento de La Guancha?
El Ayuntamiento ha publicado las bases y la convocatoria para rehabilitar viviendas privadas del municipio dentro del programa canario para combatir la despoblación rural.
La convocatoria fue aprobada mediante la Resolución 2026-1089, de 7 de septiembre de 2026, dentro del expediente 1088/2025, y aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 110, de 14 de septiembre de 2026, anuncio 3912/1859695, páginas 26124 a 26148. El documento también está publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Guancha.
Aunque la denominación oficial habla del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y del «ejercicio 2025», la resolución se publica en septiembre de 2026 y carga los 98.003,19 euros a una partida del presupuesto municipal de 2026. Por eso este artículo se refiere a ellas como las ayudas de 2026, sin modificar su nombre oficial.
No se conceden automáticamente por cumplir los requisitos. Las solicitudes compiten entre sí y se valoran teniendo en cuenta el estado de la vivienda, la situación familiar y los ingresos. En caso de empate, se prioriza la vivienda con peor estado de conservación y, si continúa la igualdad, el orden de entrada.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Las bases fijan un plazo de 20 días hábiles, pero a 14 de septiembre no debe darse una fecha final como definitiva porque no hemos localizado la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto publicado indica que los 20 días se cuentan desde el día siguiente a la publicación en el BOP, previa inserción en la BDNS. Sin embargo, al revisar el buscador oficial de convocatorias de la BDNS el 14 de septiembre de 2026, no se localizó una ficha identificable de esta ayuda.
Si el cómputo comenzara literalmente el 15 de septiembre, el vigésimo día hábil sería, de forma orientativa, el 13 de octubre de 2026. Para obtener ese cálculo se han excluido sábados, domingos y el 12 de octubre, festivo según el calendario laboral de Canarias para 2026. Las fiestas locales de La Guancha en 2026 no añaden ningún día inhábil dentro de ese intervalo.
Esta fecha es un cálculo prudente, no una confirmación oficial del vencimiento. Antes de presentar la solicitud, confirma con el área municipal de Vivienda que el plazo está abierto y cuál es el último día válido. Una publicación posterior en la BDNS o una aclaración del Ayuntamiento podría afectar al cómputo.
¿Quién puede pedir estas ayudas?
Pueden solicitarlas las personas propietarias o copropietarias de una vivienda de La Guancha y, cuando se trate de obras comunes en un edificio residencial, quien represente a la comunidad de propietarios.
Como regla general, la persona solicitante debe llevar al menos seis meses empadronada y residiendo de forma efectiva en el municipio. Si todavía no cumple ese tiempo, las bases permiten asumir el compromiso de empadronarse y destinar la vivienda a su residencia habitual o al alquiler ordinario como residencia habitual de otra persona dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las obras.
La vivienda puede estar ocupada por una persona arrendataria o usufructuaria, pero eso no convierte al inquilino o al usufructuario en solicitante directo. La solicitud corresponde a la propiedad, la copropiedad o la representación de la comunidad en los casos previstos.
En general, la vivienda debe tener al menos veinte años de antigüedad. Hay excepciones para determinadas obras de accesibilidad o domótica cuando residen personas mayores de 65 años o con discapacidad, para deficiencias graves de salubridad o seguridad y para ciertas actuaciones en hogares vulnerables.
En edificios residenciales colectivos se exige, además, que estén terminados antes de 1996, salvo las excepciones contempladas; que al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial, descontando las plantas inferiores con otros usos compatibles; y que al menos la mitad de las viviendas sean residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
¿Tiene que ser tu vivienda habitual y qué ocurre si tienes otra?
Sí, la finalidad de la ayuda es rehabilitar una vivienda que sea o vaya a convertirse en residencia habitual y permanente, no mejorar una segunda residencia o un inmueble destinado al alquiler vacacional.
La vivienda puede encontrarse deshabitada al presentar la solicitud, pero la propiedad debe comprometerse a convertirla en su residencia habitual o a alquilarla a una tercera persona como vivienda habitual dentro de los dos meses siguientes a la terminación de las obras.
Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular de otra vivienda. Las bases admiten dos excepciones concretas:
- Que exista una resolución judicial que atribuya a otra persona el derecho de uso de esa segunda vivienda.
- Que solo se tenga la nuda propiedad, mientras otra persona conserve el usufructo.
No basta con explicar verbalmente una de estas circunstancias. Habrá que acreditarla con la sentencia, escritura, documentación hereditaria o título que corresponda.
¿Qué obras pueden recibir la subvención?
Pueden recibirla las obras necesarias para mejorar la habitabilidad, accesibilidad, seguridad, conservación o eficiencia energética de la vivienda, siempre que encajen en las bases y sean validadas en el expediente.
En una vivienda unifamiliar o en el interior de una vivienda pueden incluirse:
- Adaptaciones para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Sistemas de domótica que mejoren la accesibilidad y la autonomía.
- Reformas de cocina, baño y aseo.
- Instalaciones eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
- Fontanería y saneamiento interiores.
- Reparación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
- Retirada de amianto.
- Sustitución de carpintería exterior.
- Refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales.
- Otras actuaciones justificadas para alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad.
En las zonas comunes de edificios residenciales pueden incluirse instalaciones eléctricas de enlace, fontanería general, evacuación de aguas, cubiertas, fachadas, medianeras, retirada de amianto, carpintería exterior, refuerzo estructural y accesibilidad.
También se contemplan actuaciones contra la pobreza energética, como mejorar el aislamiento y la envolvente, sustituir ventanas o acristalamientos, cerrar terrazas que ya estén techadas, instalar elementos bioclimáticos de sombra, mejorar el agua caliente sanitaria o incorporar energía solar térmica.
En estas actuaciones energéticas deberá acreditarse una reducción mínima del 10 % de las emisiones anuales de CO₂ o la mejora de al menos una letra en la calificación energética.
El presupuesto subvencionable debe alcanzar, como mínimo, 1.500 euros. Puede incluir los trabajos necesarios, determinados honorarios técnicos y gastos imprescindibles para poner la vivienda en uso. No incluye impuestos, tasas, tributos ni electrodomésticos. Con carácter general, los honorarios profesionales subvencionables se limitan al 7,5 % del coste de las obras, sin perjuicio de los límites específicos de las actuaciones energéticas.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
En una vivienda unifamiliar, la ayuda general puede cubrir el 50 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.
Si la unidad de convivencia está considerada colectivo vulnerable conforme a los umbrales y circunstancias de las bases, el porcentaje puede llegar al 100 %, pero el máximo ordinario continúa siendo de 10.000 euros.
En actuaciones de eficiencia energética de viviendas unifamiliares, el proyecto técnico puede subvencionarse al 100 % hasta 750 euros y el certificado energético hasta 250 euros. Estas cantidades se calculan separadamente del resto de la actuación y se suman a la subvención resultante.
En edificios residenciales colectivos, la intensidad es del 50 % para los supuestos generales y de hasta el 100 % cuando se trate de colectivos vulnerables, con un máximo de 8.000 euros por vivienda.
Para las actuaciones energéticas en edificios colectivos, los honorarios del técnico proyectista pueden cubrirse al 100 % hasta 2.500 euros por edificio. Los certificados energéticos tienen un límite de 500 euros por edificio más 30 euros por cada vivienda.
Estas cifras son máximos, no cantidades aseguradas. La ayuda final dependerá del presupuesto aceptado, la valoración del expediente, el crédito disponible y la resolución de concesión.
Si estás valorando si rehabilitar o vender, no tienes que decidir solo por el importe máximo de la ayuda. Podemos ayudarte a ordenar el estado inmobiliario de la vivienda, su valor y las decisiones que conviene tomar antes de ponerla en el mercado. No tramitamos esta subvención.
Quiero valorar si rehabilitar o venderSi necesitas una referencia inicial para esa decisión, también puedes consultar cuánto vale una vivienda en La Guancha en 2026. Una estimación general no sustituye la valoración concreta del inmueble ni el presupuesto real de las obras.
¿Qué documentación debes preparar?
Debes presentar la solicitud normalizada con la documentación de identidad, propiedad, ingresos y obras que exigen las bases.
La relación incluye:
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- DNI o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar; en determinados casos de personas extranjeras, también el pasaporte completo.
- Documento que acredite la titularidad de la vivienda.
- Vida laboral de las personas mayores de 16 años, salvo pensionistas.
- Justificantes de pensiones, salarios, actividad autónoma, desempleo o estudios, según corresponda.
- Movimientos de todas las cuentas bancarias de la unidad de convivencia correspondientes a los tres meses anteriores.
- Última declaración del IRPF o certificado de no haberla presentado.
- Presupuesto detallado de las obras.
- Declaración responsable sobre la inexistencia de otra vivienda y, cuando proceda, los documentos que acrediten una excepción.
- Declaraciones y autorizaciones para comprobar las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Consentimiento para la consulta y tratamiento de datos.
- Acreditación vigente de la condición de víctima de violencia de género, cuando sea aplicable.
Solo puede formularse una solicitud por persona o unidad familiar y vivienda. Si se presentan varias solicitudes para rehabilitar la misma vivienda, las bases disponen que se excluyan todas.
Si falta documentación subsanable, el Ayuntamiento puede conceder diez días hábiles para aportarla. Esto no significa que convenga presentar un expediente incompleto: la valoración se realiza con la información aportada en la fase de admisión.
Los anexos publicados contienen algunas referencias y remisiones que pueden generar dudas al rellenarlos. Si un formulario no encaja con tu situación, confirma con el área municipal de Vivienda qué modelo debes utilizar y cómo acreditar el compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual. No completes una declaración que no refleje tu caso real.
¿Puedes empezar las obras antes de que te concedan la ayuda?
Puedes iniciarlas después de presentar la solicitud, pero no antes, y comenzar no significa que la subvención vaya a concederse.
Las bases exigen expresamente que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud. Por eso conviene conservar una copia registrada de la solicitud y reunir fotografías, presupuesto y demás pruebas del estado previo.
Si empiezas después de solicitarla, asumes el riesgo de que el expediente sea denegado, de que el importe concedido sea inferior al previsto o de que algún gasto no sea aceptado. También tendrás que respetar las licencias, comunicaciones o autorizaciones urbanísticas que correspondan; solicitar una subvención no las sustituye.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Puede ser compatible con otras ayudas, pero no se puede financiar dos veces el mismo coste ni recibir en conjunto más dinero del que cuesta la actuación.
Las bases permiten combinarla con otras ayudas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 cuando no recaigan sobre inversiones comunes. También citan una incompatibilidad con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 relativo a conservación, seguridad de utilización y accesibilidad, salvo que los costes financiados sean claramente diferentes.
Respecto de otras ayudas nacionales, europeas o de otras administraciones, la compatibilidad dependerá de que su propia regulación lo permita y de que la suma no supere el coste total.
No debe confundirse esta convocatoria municipal con las medidas explicadas en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Son programas distintos, con requisitos y finalidades diferentes.
Si recibes o solicitas otra ayuda para las mismas obras, debes comunicarlo al Ayuntamiento tan pronto como lo sepas y, en todo caso, antes de justificar la subvención.
¿Puede recibir la ayuda una vivienda fuera de ordenación?
Sí, algunas viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación pueden entrar, pero la subvención no legaliza la vivienda ni garantiza que salga de esa situación.
Las bases contemplan obras dirigidas a que una vivienda aislada pueda dejar de estar fuera de ordenación, siempre que se identifiquen las actuaciones necesarias. Si la vivienda pertenece a una unidad de convivencia vulnerable, también pueden admitirse determinadas obras de conservación o reforma aunque no consigan regularizarla.
Cuando existan valores arquitectónicos o etnográficos, las obras deberán ajustarse además a lo permitido por la legislación canaria del suelo.
La concesión de la ayuda no sustituye una licencia, una comunicación previa, un informe urbanístico ni cualquier otro título necesario. Antes de comprometer el gasto conviene saber qué obras permite realmente la situación del inmueble.
En estos casos, los costes de tramitación administrativa no forman parte del presupuesto subvencionable.
¿Puedes alquilar o vender la vivienda durante los diez años?
El alquiler ordinario puede admitirse si la vivienda se destina a residencia habitual y permanente del inquilino, pero el alquiler vacacional, el subarriendo y los demás usos distintos de vivienda habitual están prohibidos.
La vivienda tampoco puede permanecer deshabitada más de seis meses al año. Estas condiciones deben mantenerse durante un periodo mínimo de diez años desde la finalización de la inversión.
Esta obligación no equivale a una prohibición absoluta de venta. El artículo 31.4 y 31.5 de la Ley General de Subvenciones, incorporado por las propias bases, establece que en los bienes inscribibles debe constar en la escritura el destino exigido y el importe de la subvención, y que esos extremos deben inscribirse en el Registro correspondiente.
Si quieres vender, transmitir o gravar la vivienda durante los diez años, debes obtener autorización previa de la Administración concedente. Si el Ayuntamiento autoriza la operación, la persona adquirente asume la obligación de mantener el destino durante el tiempo que reste y también la responsabilidad de reintegro si después incumple.
Vender o gravar sin esa autorización constituye, en principio, un incumplimiento de la obligación de destino y puede provocar el reintegro. Por eso no conviene firmar arras ni prometer una vivienda libre de esta carga sin revisar antes la resolución, la inscripción registral y la autorización municipal.
La prohibición de alquiler turístico también debe ponerse en relación con el plan municipal de control de viviendas vacacionales de La Guancha. Recibir esta ayuda y destinar después la vivienda a uso vacacional no son decisiones compatibles durante el periodo obligatorio.
Si crees que podrías vender la vivienda antes de que terminen los diez años, conviene comparar esa obligación con tu situación familiar y económica antes de solicitar la ayuda. Podemos ayudarte a preparar la decisión inmobiliaria y a ordenar la información necesaria para una posible venta, sin sustituir la autorización municipal ni el asesoramiento jurídico.
Quiero ordenar la decisión antes de avanzarTambién puedes revisar si es buen momento para vender una casa en La Guancha en 2026, teniendo presente que una vivienda sujeta a la obligación de destino requiere un análisis adicional.
¿Qué ocurre si incumples las condiciones?
Puedes perder el derecho al cobro o tener que devolver total o parcialmente la ayuda, con los intereses que correspondan.
Entre las causas previstas están obtener la subvención sin cumplir los requisitos, falsear u ocultar datos, destinar el dinero o la vivienda a otra finalidad, impedir las comprobaciones, no ejecutar las obras en plazo o no justificarlas correctamente.
Si la inversión realizada es inferior al 50 % de la inversión subvencionable, las bases la consideran un incumplimiento total. Cuando se ha ejecutado al menos el 50 % y existe una actuación clara dirigida a cumplir, el reintegro puede calcularse de forma proporcional respecto de la parte no realizada o no justificada.
El incumplimiento de la obligación de mantener la vivienda como residencia habitual y permanente durante diez años se califica como total. También puede existir reintegro si se vende o grava la vivienda durante ese periodo sin la autorización previa exigida.
Guarda las facturas, los justificantes de pago y los documentos técnicos. La justificación debe coincidir con las obras y gastos aceptados, y el Ayuntamiento realizará una inspección final.
¿Qué dudas habituales plantea esta convocatoria?
Estas son las respuestas breves a las preguntas más importantes antes de preparar la solicitud.
¿Está abierto el plazo de forma definitiva?
Las bases y la convocatoria están publicadas en el BOP y en la sede municipal. Sin embargo, a 14 de septiembre no se ha localizado su ficha en la BDNS, pese a que el texto exige una inserción previa. Confirma con el Ayuntamiento el inicio y el último día antes de presentar.
¿El plazo termina el 13 de octubre de 2026?
El 13 de octubre es un cálculo orientativo si el plazo comenzó el 15 de septiembre y se excluyen sábados, domingos y el festivo del 12 de octubre. No debe considerarse una fecha oficial definitiva hasta que el Ayuntamiento o la BDNS aclaren el cómputo.
¿La ayuda cubre siempre el 100 % de la obra?
No. La regla general es el 50 % del coste subvencionable. El 100 % está previsto para unidades de convivencia consideradas vulnerables, dentro de los límites máximos y sujeto a valoración y crédito disponible.
¿Puede pedirla directamente un inquilino?
No según la relación de beneficiarios de estas bases. La solicitud corresponde a la persona propietaria o copropietaria o, en obras comunes de edificios, a la representación de la comunidad.
¿Puedo pedirla si tengo otra vivienda?
En general, no. Se admiten las excepciones de una vivienda cuyo uso haya sido atribuido judicialmente a otra persona y de la nuda propiedad cuando otra persona conserva el usufructo, siempre que se acrediten.
¿La ayuda regulariza una vivienda fuera de ordenación?
No. Puede financiar determinadas obras, incluso algunas orientadas a salir de esa situación, pero no sustituye el procedimiento urbanístico ni garantiza su resultado.
¿Puedo destinarla después a alquiler vacacional?
No durante el periodo obligatorio. Las bases prohíben el alquiler turístico, el subarriendo y cualquier uso distinto de residencia habitual y permanente.
¿Puedo vender la vivienda después de recibir la ayuda?
Puede ser posible, pero si la transmisión se produce dentro de los diez años exige autorización previa del Ayuntamiento. Si se autoriza, quien compra debe asumir las obligaciones por el tiempo restante.
¿Presentar antes garantiza más posibilidades?
La ayuda no se concede automáticamente por orden de llegada, porque existe una valoración competitiva. El orden de entrada solo se utiliza como último criterio de desempate, después de comparar la puntuación y el estado de conservación.
¿Qué fuentes oficiales se han utilizado?
Este artículo se ha elaborado con las bases, la convocatoria, la legislación estatal y los calendarios oficiales vigentes consultados el 14 de septiembre de 2026:
- BOP de Santa Cruz de Tenerife número 110, de 14 de septiembre de 2026, anuncio 3912/1859695, páginas 26124 a 26148.
- Publicación de las bases en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Guancha.
- Buscador oficial de convocatorias de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Calendario de fiestas laborales de Canarias para 2026.
- Relación oficial de fiestas locales de Canarias para 2026.
Aviso: Esta información explica el contenido general de la convocatoria a fecha de publicación. No sustituye la comprobación del plazo con el Ayuntamiento, la revisión de las bases completas ni el análisis técnico, urbanístico, fiscal o jurídico de una vivienda concreta. Si la BDNS o el Ayuntamiento publican después una fecha o instrucción diferente, debe prevalecer esa información oficial posterior.

