El Sauzal publica la segunda convocatoria de ayudas al alquiler de 2026: hasta 900 euros

Si vives de alquiler en El Sauzal, puedes preparar una solicitud para la segunda convocatoria municipal de 2026, publicada en el BOP del 16 de septiembre. Cubre como máximo dos mensualidades de este año, con un límite de 900 euros en total por solicitante.

No son 900 euros al mes ni una cantidad garantizada por entregar los papeles. Comprueba los requisitos de contrato, residencia, ingresos y pagos. El plazo comienza el 17 de septiembre y dura diez días hábiles.

La convocatoria es para inquilinos, no para propietarios. Puedes pedirla aunque recibieras la primera ayuda municipal, justificando dos recibos distintos de los utilizados entonces.

Información revisada el 16 de septiembre de 2026.

¿Qué encontrarás en este artículo?

Encontrarás los requisitos, el límite de ingresos, la documentación y el canal oficial de solicitud.

  1. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
  2. ¿Cómo se comprueba el límite de ingresos?
  3. ¿Cuánto puedes recibir y qué alquileres cubre?
  4. ¿Hasta cuándo puedes presentar la solicitud?
  5. ¿Qué documentos tienes que preparar?
  6. ¿Dónde se presenta y cómo sabrás qué han resuelto?
  7. ¿Es lo mismo que el Bono Alquiler Joven y puedes combinar ayudas?
  8. ¿Qué conviene ordenar si eres propietario?
  9. ¿Qué dudas prácticas pueden surgir?
  10. ¿Qué fuentes oficiales se han utilizado?

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Puedes solicitarla si eres una persona física inquilina de una vivienda habitual en El Sauzal y cumples los requisitos.

Entre los principales están:

  • Contrato vigente sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos con duración superior a doce meses, no exactamente doce.
  • Llevar al menos dos meses como inquilino de esa vivienda al terminar el plazo de solicitud. Esta antigüedad es distinta de la duración del contrato.
  • Llevar al menos seis meses empadronado en El Sauzal al finalizar el plazo.
  • Residencia habitual y permanente en esa vivienda, sin que tú ni tu unidad de convivencia seáis titulares de otra vivienda.
  • Haber pagado íntegramente dos recibos de alquiler de 2026 antes de finalizar el plazo.
  • Cumplir las condiciones para obtener subvenciones y estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Solo se admite una solicitud por contrato, con autorización de los demás inquilinos titulares si los hay.

Quedan excluidos los casos de parentesco hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, entre el arrendador y tú o tu unidad familiar. Si alquila una sociedad, también se excluye que tú o tu unidad familiar seáis socios o partícipes, o tengáis ese parentesco con sus administradores, socios o representantes legales.

¿Cómo se comprueba el límite de ingresos?

Se suman los ingresos mensuales de 2026 de todas las personas empadronadas en tu domicilio al solicitar y se resta una mensualidad de alquiler, según el contrato o su actualización acreditada.

El resultado no puede superar estos límites:

Personas empadronadas en el domicilio Límite mensual después de descontar el alquiler
1 1.831,50 €
2 2.442,00 €
3 3.052,50 €
4 3.663,00 €
5 o más 4.273,50 €

La referencia es el salario mínimo interprofesional de 2026, no el IPREM.

Las bases no precisan bruto o neto ni cómo tratar pagas extraordinarias o ingresos variables. Si eso puede decidir tu acceso, consulta al Ayuntamiento con tus justificantes.

¿Cuánto puedes recibir y qué alquileres cubre?

La ayuda puede cubrir hasta dos mensualidades pagadas de 2026, sin superar su suma ni el máximo total de 900 euros por solicitante.

Si los recibos suman 800 euros, no recibirías 900. Si hubo una actualización posterior de renta, se toman los importes efectivamente pagados en los recibos aportados.

El presupuesto es de 162.113,88 euros. Si las cantidades calculadas para quienes cumplen los requisitos lo superan, se reducirán proporcionalmente. No se concede por orden de llegada ni hay fecha de transferencia garantizada: se paga después de resolver la convocatoria.

¿Hasta cuándo puedes presentar la solicitud?

El plazo oficial es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación, por lo que comienza el 17 de septiembre de 2026.

El cálculo sitúa el décimo día hábil en el 30 de septiembre; no es un cierre expresamente anunciado en un trámite específico de la sede. Revisa sus instrucciones y no apures: no se ha verificado una hora límite electrónica específica.

Presentar fuera de plazo no puede corregirse después mediante subsanación.

¿Qué documentos tienes que preparar?

Debes reunir la solicitud normalizada de esta segunda convocatoria y los justificantes exigidos.

Prepara, según tu situación:

  • DNI por ambas caras o NIE con pasaporte del solicitante; identificación del representante y DNI/NIE de la unidad de convivencia.
  • Contrato vigente y autorización de los otros inquilinos titulares. Si hubo una actualización de renta, su acreditación firmada por el arrendador o mediante documento fehaciente.
  • Dos justificantes de 2026: recibos firmados por el arrendador, con solicitante, fecha, mensualidad e importe, o comprobantes bancarios.
  • Certificados de empadronamiento y convivencia.
  • Ingresos de cada miembro en edad laboral: dos últimas nóminas o certificado empresarial, última declaración trimestral de IRPF para autónomos, pensión o certificado de prestaciones del Servicio Canario de Empleo, según corresponda.
  • Declaraciones responsables sobre residencia, otras viviendas, parentesco, participación societaria, otras ayudas y cumplimiento de obligaciones.
  • Alta de terceros con datos bancarios y certificación de titularidad de la cuenta por el banco.

Si no autorizas la consulta de datos, aporta los certificados correspondientes de cumplimiento con las administraciones y la Seguridad Social; actualízalos si caducan.

Para rentas de 1.000 euros mensuales o más, la convocatoria exige justificantes bancarios de transferencia, tarjeta o talón nominativo. Es un requisito documental de esta ayuda, no una prohibición universal de pagar alquileres en efectivo.

¿Dónde se presenta y cómo sabrás qué han resuelto?

Puedes presentar la solicitud en la sede electrónica municipal, en el Registro General en papel o por los demás canales legalmente admitidos.

El Registro General tiene el horario de 8:00 a 15:00 indicado en la convocatoria. El siguiente enlace abre directamente las bases y el modelo de solicitud de esta segunda convocatoria, incluido el Anexo I. Descargarlo no presenta la solicitud.

Reúne los documentos y utiliza el modelo correspondiente a esta ayuda.

Quiero descargar las bases y la solicitud

Para enviarla electrónicamente, accede al catálogo de trámites de la sede municipal y confirma el canal de presentación con el Ayuntamiento si no encuentras un trámite específico para esta ayuda.

Los requerimientos y resoluciones se publican en el tablón de la sede. Guarda el justificante y consulta ese tablón para atender cualquier petición de documentación.

¿Es lo mismo que el Bono Alquiler Joven y puedes combinar ayudas?

No es el Bono Alquiler Joven: es una convocatoria propia del Ayuntamiento de El Sauzal, con sus requisitos y documentos.

El Bono Alquiler Joven en Canarias y el Plan Estatal de Vivienda 2026–2030 son programas o marcos distintos. Que se publique esta ayuda municipal no significa que los otros programas tengan abierto el plazo: cada uno exige comprobar su propia convocatoria.

La ayuda municipal admite compatibilidad con la primera convocatoria y otras ayudas públicas para la misma finalidad, declarándolas y sin superar el coste real. Comprueba también las reglas del otro programa: no toda combinación queda asegurada.

¿Qué conviene ordenar si eres propietario?

No puedes pedirla como propietario, pero un contrato claro y los justificantes de pago facilitan que el inquilino acredite su alquiler.

Podemos ayudarte a preparar tu vivienda para alquilar y ordenar su situación inmobiliaria. La solicitud se presenta ante el Ayuntamiento, que la tramita y resuelve; nuestra orientación inmobiliaria no sustituye ese trámite ni garantiza la concesión.

Preparar el alquiler con claridad desde el principio ayuda a ambas partes.

Quiero preparar mi vivienda para alquilar

¿Qué dudas prácticas pueden surgir?

Estas respuestas separan requisitos que pueden parecer similares, pero no lo son.

¿Basta con un contrato de doce meses que se ha prorrogado?

No lo des por hecho: se exige duración superior a doce meses. Consulta al Ayuntamiento cómo interpreta tu contrato prorrogado.

¿Puedo solicitarla si recibí la primera ayuda municipal?

Sí, pero debes aportar dos recibos diferentes de los utilizados en la primera convocatoria y declarar la ayuda anterior.

¿Los dos recibos deben ser de meses consecutivos?

Las bases no exigen que sean consecutivos. Deben corresponder al contrato vigente, estar íntegramente pagados y ser de 2026.

¿Una pequeña participación heredada en otra vivienda queda exceptuada?

No hay una excepción general por herencia o copropiedad. Consulta tu titularidad al Ayuntamiento antes de afirmar que cumples.

¿Puedo presentar varias solicitudes si comparto el contrato?

No: una solicitud por contrato, con autorización de los demás titulares.

¿Cumplir los requisitos garantiza que cobre 900 euros?

No. Depende de los recibos admitidos y de una posible reducción proporcional por el presupuesto.

¿Qué fuentes oficiales se han utilizado?

Se han utilizado la convocatoria, el BOP y las normas sobre ingresos, plazos y subvenciones.

Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.

Antes de presentar, ordena el contrato, los dos pagos y los ingresos de tu domicilio. Esta información es general: confirma con el Ayuntamiento los requisitos de tu caso y los modelos vigentes.