Si tienes una vivienda en Tenerife y te estás planteando destinarla al alquiler vacacional, lo primero que conviene aclarar es esto: la actividad sigue siendo posible, pero hoy exige mucho más control jurídico, urbanístico y documental que hace unos años. En 2026 ya no basta con “subir la casa a una plataforma” y empezar a recibir reservas. La normativa canaria específica sigue vigente, y además desde diciembre de 2025 existe una nueva ley autonómica que ha cambiado el marco de juego para propietarios, ayuntamientos y cabildos.
Tu texto original parte de una base correcta en lo esencial, pero tiene un problema importante de actualización: la referencia principal ya no debe ser la “Ley 2/2024, de 3 de abril”, sino la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, publicada en el BOC de 12 de diciembre de 2025 y en el BOE de 23 de diciembre de 2025. Además, en marzo de 2025 se aprobó y en abril se convalidó el Decreto-ley 2/2025, que también introdujo medidas urgentes sobre el uso turístico.
Por eso, si quieres que este artículo posicione bien y, además, sea útil de verdad para un propietario de Tenerife, debe explicarse con un enfoque más técnico: qué es una vivienda vacacional a efectos legales, qué requisitos mínimos siguen vigentes, qué controles nuevos hay en 2026, qué papel tienen la comunidad de propietarios y el ayuntamiento, y qué consecuencias fiscales y prácticas tiene elegir este modelo en lugar de un alquiler residencial.
Índice de contenidos
- ¿Puedo alquilar mi casa a turistas en Tenerife de forma legal?
- ¿Qué norma regula hoy el alquiler vacacional en Canarias?
- ¿Qué tengo que hacer para empezar la actividad de vivienda vacacional?
- ¿Qué requisitos mínimos debe cumplir la vivienda?
- ¿Tengo que poner número de registro, placa y hojas de reclamaciones?
- ¿La comunidad de propietarios puede limitar o impedir el alquiler vacacional?
- ¿Qué control nuevo existe desde 2025 para anunciar alquileres de corta duración?
- ¿Cómo tributa el alquiler vacacional en Canarias?
- ¿Qué riesgos reales asume un propietario si entra en vacacional?
- ¿Entonces compensa más alquilar vacacional o vender?
- Conclusión
¿Puedo alquilar mi casa a turistas en Tenerife de forma legal?
Sí, puedes alquilar una vivienda a turistas en Tenerife, pero solo si la actividad encaja en el régimen específico de vivienda vacacional y cumples la normativa sectorial aplicable. La clave jurídica está en que este tipo de cesión queda fuera de la LAU cuando se trata de la cesión temporal de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada en canales de oferta turística y sometida a una normativa sectorial turística específica.
En Canarias, esa normativa sectorial sigue siendo, de base, el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que aprobó el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ese reglamento sigue siendo una pieza central, aunque ahora convive con el nuevo marco introducido por la Ley 6/2025.
Esto significa que un propietario no debe analizar solo si su casa “sirve” para alquilarse a turistas. Debe analizar si esa vivienda puede operar legalmente como vivienda vacacional, si el uso es urbanísticamente viable, si la comunidad de propietarios lo permite y si puede cumplir todos los requisitos técnicos, de información, de registro y de explotación.
¿Qué norma regula hoy el alquiler vacacional en Canarias?
Hoy el alquiler vacacional en Canarias se apoya en dos capas normativas: el reglamento tradicional de 2015 y la nueva ley autonómica de 2025. La regulación ya no debe explicarse solo con el Decreto 113/2015, porque el escenario de 2026 es más exigente y más restrictivo.
El Decreto 113/2015 regula definiciones, régimen jurídico, condiciones de uso, equipamiento mínimo, información al usuario, declaración responsable, inscripción y régimen de explotación. Por ejemplo, deja claro que estas viviendas deben cumplir también las normas de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, las de actividades clasificadas.
A eso se suma la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que introduce un marco más amplio sobre la ordenación del uso turístico de viviendas y establece un régimen transitorio para viviendas ya habilitadas conforme al Decreto 113/2015. La propia ley reconoce expresamente esa continuidad y regula opciones de consolidación y plazos transitorios para determinadas viviendas ya operativas.
Por tanto, el mensaje correcto en 2026 es este: no estamos ante un mercado sin reglas, ni ante la misma situación normativa que en 2024 o principios de 2025. Estamos ante una actividad cada vez más supervisada.
¿Qué tengo que hacer para empezar la actividad de vivienda vacacional?
El inicio de la actividad exige presentar una declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional para su inscripción en el Registro General Turístico de Canarias. El propio portal del Gobierno de Canarias remite al trámite específico, y la sede electrónica indica que ese procedimiento sirve precisamente para declarar el inicio de la actividad y su inscripción registral.
La sede también indica que el trámite está dirigido a ciudadanos y empresas, que su tramitación es electrónica completa, y que no exige tasas ni requisitos previos en la ficha del procedimiento. Eso no significa que la vivienda pueda operar sin cumplir requisitos materiales; significa que el acceso al trámite no está condicionado a una autorización previa clásica, sino a una declaración responsable.
Aquí es donde muchos propietarios se equivocan. La declaración responsable no es una fórmula para “regularizar después”. Es una manifestación formal de que cumples desde el inicio las exigencias aplicables. Si declaras sin poder sostener documentalmente ese cumplimiento, el riesgo es real.
¿Qué requisitos mínimos debe cumplir la vivienda?
La vivienda vacacional debe estar en un adecuado estado de conservación y ponerse a disposición de los usuarios en perfectas condiciones de limpieza e higiene, permitiendo su uso inmediato. Además, las dimensiones mínimas, equipamiento y cómputo de metros útiles deben estar en consonancia con la normativa de habitabilidad de viviendas.
El reglamento canario también fija un equipamiento mínimo. Entre otros elementos, exige cierre interior de seguridad en puertas de acceso, botiquín de primeros auxilios, iluminación de lectura junto a cada cama, sistemas efectivos de oscurecimiento en dormitorios, perchas adecuadas y unas dimensiones mínimas de camas individuales y dobles, además de ropa de cama suficiente por persona usuaria.
Esto es importante porque desmonta una idea bastante extendida: que basta con que la vivienda esté “bonita”. Jurídicamente no se evalúa solo la estética, sino la aptitud de uso inmediato y el cumplimiento del equipamiento mínimo reglamentario. En la práctica, una casa puede verse bien en fotografías y, aun así, estar mal preparada para cumplir como vivienda vacacional.
¿Tengo que poner número de registro, placa y hojas de reclamaciones?
Sí. La publicidad y la explotación de una vivienda vacacional en Canarias exigen determinadas obligaciones de identificación e información. El reglamento obliga a incluir en toda publicidad el número de registro asignado y exige informar antes de la reserva sobre condiciones de acceso, horarios de entrada y salida, admisión de animales, régimen de reservas y precios.
Además, el texto reglamentario prevé una placa-distintivo visible en la entrada, siempre que no exista prohibición expresa en las normas de la comunidad de propietarios, y regula también la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. El propio BOC recoge que, tras la declaración responsable, el cabildo inscribirá la actividad y entregará hojas de reclamaciones, cartel anunciador y libro de inspección; y el artículo 16 del reglamento exige que las hojas de reclamaciones estén disponibles en todo momento.
Por tanto, este no es un detalle menor ni decorativo. Forma parte del cumplimiento básico de la actividad.
¿La comunidad de propietarios puede limitar o impedir el alquiler vacacional?
Sí, y hoy este punto es mucho más relevante que hace unos años. La normativa estatal en propiedad horizontal ha reforzado el papel de la comunidad de propietarios en materia de alquiler turístico.
Según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba esta actividad requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Además, resoluciones posteriores de la Dirección General y del BOE han venido reiterando esa exigencia y su importancia práctica.
A nivel canario, además, la futura o actual incompatibilidad puede venir no solo por estatutos o acuerdos comunitarios, sino también por la ordenación urbanística aplicable y por el nuevo marco de la Ley 6/2025. Traducido a lenguaje práctico: antes de invertir dinero en adaptar una vivienda, hay que comprobar si realmente puede explotarse.
¿Qué control nuevo existe desde 2025 para anunciar alquileres de corta duración?
Desde 2025 existe en España un sistema de Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, regulados por el Real Decreto 1312/2024. El BOE explica que ese real decreto crea la ventanilla y desarrolla el procedimiento de registro único en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028.
Además, el Colegio de Registradores comunicó que el número de registro único de alquiler era obligatorio desde el 1 de julio de 2025 para comercializar alquileres turísticos a través de plataformas en línea. Esto introduce una capa adicional de control que antes no existía en esta forma.
Para un propietario de Tenerife esto es decisivo: hoy ya no basta con el enfoque clásico de “registro turístico canario y listo”. Si vas a comercializar la vivienda en plataformas, debes revisar también esta obligación estatal de registro único.
¿Cómo tributa el alquiler vacacional en Canarias?
En IRPF, el alquiler vacacional no disfruta de la reducción aplicable al arrendamiento de vivienda habitual. La Agencia Tributaria lo dice de forma expresa: la reducción no se aplica a los apartamentos turísticos porque su finalidad es cubrir una necesidad temporal, no permanente de vivienda.
Además, la AEAT también distingue cuándo la explotación pasa a tener tratamiento de actividad económica: sucede cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera, como recepción y atención continuada, limpieza periódica, cambio periódico de ropa de cama y baño u otros servicios complementarios.
En Canarias, el tratamiento indirecto se analiza en clave de IGIC, no de IVA. La doctrina tributaria de la Agencia Tributaria Canaria y su documentación pública han venido señalando que el alquiler vacacional en Canarias no está exento de IGIC en los términos que recoge su propia información doctrinal y de preguntas frecuentes.
Aquí el error habitual del propietario es pensar que el alquiler vacacional solo “deja más dinero por noche”. Fiscalmente y operativamente es una actividad más compleja que un alquiler residencial, y esa complejidad debe entrar en la cuenta desde el principio.
¿Qué riesgos reales asume un propietario si entra en vacacional?
El primer riesgo es jurídico: iniciar actividad sin tener clara la viabilidad urbanística, comunitaria y registral. El segundo es documental: declarar que cumples cuando todavía no puedes acreditarlo. El tercero es fiscal: explotar como vacacional sin comprender bien IRPF, IGIC y obligaciones formales.
A eso se añade un riesgo operativo muy real: el alquiler vacacional exige gestión constante, control de entradas y salidas, limpieza, atención al huésped, cumplimiento informativo y capacidad de respuesta. No es una renta pasiva en el sentido clásico. Es una actividad con más intervención, más exposición y más posibilidad de conflicto.
Por eso, desde la perspectiva del propietario, la pregunta correcta no es solo “si puedo hacerlo”, sino “si me compensa hacerlo bien”.
¿Entonces compensa más alquilar vacacional o vender?
Depende del tipo de vivienda, de su ubicación, de tu residencia fiscal, de la carga de gestión que quieras asumir y de si la vivienda realmente es viable para ese uso. Jurídicamente, hoy el alquiler vacacional en Canarias sigue siendo una opción posible, pero está más vigilada y más condicionada que antes.
Si la vivienda está en una zona donde la explotación es dudosa, si la comunidad puede bloquearla, si la gestión te supera o si el resultado neto después de impuestos no justifica el esfuerzo, vender puede ser una decisión más limpia y más segura. Si, por el contrario, tienes una vivienda bien situada, jurídicamente viable y preparada para una gestión profesional, el vacacional puede seguir siendo una alternativa válida.
La decisión correcta no sale de una promesa genérica de rentabilidad. Sale de cruzar normativa, fiscalidad, mercado y realidad operativa.
Si después de valorar los riesgos y la gestión que exige el alquiler vacacional crees que vender puede ser mejor opción, en CB Tu Hogar podemos ayudarte a analizar tu caso concreto y estudiar la venta.
Estudiar la venta de mi viviendaConclusión
El alquiler vacacional en Tenerife ya no puede plantearse como una fórmula simple de rentabilizar una segunda residencia. En 2026 exige encaje legal, cumplimiento técnico, control fiscal y una revisión muy seria de la comunidad de propietarios, del planeamiento y del sistema de comercialización.
El artículo original necesitaba una actualización de fondo porque la referencia normativa principal ya ha cambiado. Hoy el propietario debe mirar el Decreto 113/2015, pero también la Ley 6/2025, el Decreto-ley 2/2025, la Ley de Propiedad Horizontal y el nuevo sistema estatal de registro único de arrendamientos.
Antes de decidir entre alquilar o vender, lo profesional es hacer justamente eso: analizar si la vivienda puede operar de forma segura, rentable y defendible. Y si la respuesta es débil, conviene estudiar la venta con la misma seriedad.
Fuentes
Gobierno de Canarias – Viviendas Vacacionales
Enlace oficial: https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/viviendas_vacacionales/
Sede electrónica del Gobierno de Canarias – Declaración responsable de inicio de la actividad de Vivienda Vacacional
Enlace oficial: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5548
Boletín Oficial de Canarias – Decreto 113/2015, de 22 de mayo, Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Enlace oficial: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/101/001.html
Boletín Oficial de Canarias – Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
Enlace oficial: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/246/4229.html
BOE – Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
Enlace oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26358
Boletín Oficial de Canarias – Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo
Enlace oficial: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/054/1058.html
BOE – Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
Enlace oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Agencia Tributaria – Reducción por arrendamiento de vivienda
Enlace oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles/calculo-rendimiento-alquiler-inmueble/reduccion-rendimiento-aplicable-vivienda-habitual.html
Agencia Tributaria – Tributación del alquiler de apartamentos turísticos
Enlace oficial: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles/tributacion-alquiler-apartamentos-turisticos_.html
Agencia Tributaria Canaria – Preguntas frecuentes REPEP
Enlace oficial: https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/preguntas-frecuentes-repep
BOE – Real Decreto 1312/2024, Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital
Enlace oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26931
Colegio de Registradores – Número de registro único de alquiler
Enlace oficial: https://www.registradores.org/-/los-registros-de-la-propiedad-han-generado-m%C3%A1s-de-cien-mil-n%C3%BAmeros-de-registro-de-alquiler

