Si has heredado una vivienda y te estás planteando venderla, estas son las preguntas más habituales que surgen. Aquí las respondemos con claridad, basándonos en la legislación española y la experiencia local.
Sí, legalmente es posible vender una vivienda heredada sin haberla inscrito en el Registro de la Propiedad.
La inscripción en el Registro no es obligatoria en España. Sin embargo, es muy recomendable hacerlo antes de vender, porque:
El comprador no podrá inscribir su compra hasta que los herederos registren la propiedad a su nombre.
Ningún banco concederá hipoteca al comprador hasta que el inmueble esté debidamente registrado.
Puede generar desconfianza y complicaciones en la compraventa.
🔎 Por eso, aunque es legal, lo más seguro es registrar primero la herencia y vender con todo en orden.
Debes tener en cuenta tres impuestos posibles:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): se paga al aceptar la herencia.
Plusvalía municipal: se paga al vender, y lo gestiona el ayuntamiento.
Ganancia patrimonial en el IRPF: si el precio de venta es superior al valor declarado en la herencia, pagarás por esa diferencia en tu declaración de la renta.
Ningún heredero puede vender sin el consentimiento de los demás. Si no hay acuerdo, se puede recurrir a un procedimiento legal llamado división de cosa común, que puede acabar en subasta.
Antes de llegar a ese punto, siempre recomendamos buscar una solución pactada, ya que suele ser más rápida y rentable.
El reparto se hace según los porcentajes de propiedad que figuren en la escritura de aceptación de herencia.
Si no se ha pactado nada diferente, lo habitual es que se reparta a partes iguales entre los herederos.
Depende del estado de la vivienda, la demanda en la zona y si está toda la documentación lista.
Con todo en regla, lo normal es cerrar la venta en 2 a 6 meses. Si hay conflictos o falta de papeles, el proceso puede alargarse más.
No. Mientras no se haya hecho la aceptación formal de herencia, la propiedad sigue a nombre del fallecido y no se puede transmitir legalmente.
Puedes ir adelantando trámites y preparando todo, pero no podrás vender hasta que ese paso esté completo.
La paga quien vende, es decir, los herederos. Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento donde esté el inmueble y se liquida tras la firma de la venta.
En CB Tu Hogar te acompañamos desde el principio del proceso: aceptación de herencia, coordinación con notaría, valoración y venta.
Hacemos que todo sea más sencillo, sin agobios ni sorpresas.