Blog Vendedor Trámites y Pagos Post Compraventa

Vendedor Trámites y Pagos Post Compraventa

Una vez que has formalizado la venta de tu inmueble ante notario, aún quedan ciertos trámites y pagos obligatorios para concluir el proceso. Aquí te explicamos los pasos y costes que debes considerar:


Propiedad Libre de Hipoteca

  1. Impuesto de Plusvalía Municipal
    Este impuesto se paga en el ayuntamiento correspondiente y aplica únicamente a terrenos de naturaleza urbana, gravando el incremento del valor catastral desde la compra hasta la venta del inmueble. Los datos necesarios para el cálculo son:

    • Fecha de adquisición y fecha de transmisión de la propiedad.
    • Valor catastral del suelo (consultable en el recibo del IBI).
    • Porcentaje de propiedad transmitida (habitualmente el 100%).

    Cada ayuntamiento puede establecer sus propios coeficientes, con un límite anual máximo en los coeficientes establecidos por el gobierno central. Desde la reforma de 2021, también puedes optar por calcular el impuesto mediante un método objetivo o sobre la plusvalía real si esta resulta inferior.

  2. Plusvalía Fiscal en Hacienda (IRPF sobre Ganancias Patrimoniales)
    Este impuesto depende del incremento de valor entre el precio de compra y el precio de venta, considerando los gastos de compra y mejoras en el inmueble. Las propiedades están sujetas a una tributación progresiva:

    • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%

    • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%

    • Por encima de 50.000 euros: 23%

    • 1ª Vivienda: Exenta de este impuesto si el dinero de la venta se reinvierte en otra residencia habitual dentro de un plazo de dos años (antes o después de la venta).

    • 2ª Vivienda: No exenta; todas las ganancias patrimoniales tributan sin exenciones.

  3. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
    Si la venta ocurre antes del pago del IBI anual, el vendedor debe abonarlo. La normativa establece que el titular del 1 de enero del año en curso es responsable del pago de este impuesto.


Propiedad con Hipoteca

Si tu propiedad tiene una hipoteca, deberás:

  1. Solicitar un Certificado de Deuda: Pide a tu banco un certificado con la deuda pendiente, especificando el capital y posibles comisiones de amortización anticipada.
  2. Cancelar la Deuda en el Banco: Haz un ingreso en la cuenta de la hipoteca para cancelar el saldo pendiente.
  3. Obtener Certificado de Deuda Cero: Este documento confirma la cancelación de la hipoteca y es necesario para tramitar la escritura de cancelación en notaría.
  4. Registro de la Cancelación Hipotecaria: Inscribe la cancelación en el Registro de la Propiedad, eliminando oficialmente la carga sobre el inmueble. La notaría y el registro implican costes mínimos de 90 euros y 24 euros, respectivamente.

Exenciones Fiscales

Existen situaciones en las que la venta de una vivienda está exenta de tributar en el IRPF:

  • Reinversión en Vivienda Habitual: Si reinviertes el dinero de la venta de tu residencia habitual en una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años, quedas exento del IRPF.
  • Mayores de 65 Años: Quienes venden su residencia habitual a partir de esta edad están exentos del IRPF sin necesidad de reinversión.
  • Renta Vitalicia para Mayores de 65 Años: Puedes evitar tributar si destinas el dinero de la venta a una renta vitalicia (para inmuebles que no sean primera vivienda).

Conclusión
Completar estos trámites después de la venta es esencial para evitar problemas fiscales y legales. En CB Tu Hogar, la inmobiliaria en Tenerife, nos comprometemos a guiarte en cada paso, asegurando que tomes decisiones informadas para maximizar tus beneficios. Como inmobiliaria en Santa Cruz de Tenerife, entendemos las normativas y requisitos locales, y te ayudamos a gestionar los detalles de la compraventa, para que puedas centrarte en tus próximos proyectos sin preocupaciones.


Referencias:

  1. Idealista. "Impuestos y gastos al vender una casa en España en 2024."
  2. Consumer. "Plusvalía al vender una casa: todo lo que necesitas saber."