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Sucesiones y donaciones en Canarias

En Canarias, las sucesiones y donaciones de viviendas se rigen por las leyes de sucesiones y donaciones de España, con algunas particularidades fiscales y administrativas propias de la Comunidad Autónoma. A continuación, te explico los aspectos más relevantes:

SUCESIONES

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

      • Grupos de parentesco: El impuesto varía según el grado de parentesco con el fallecido. Los herederos se clasifican en diferentes grupos, siendo los más cercanos (descendientes, ascendientes y cónyuge) los que disfrutan de mayores reducciones y bonificaciones.
      • Reducciones y bonificaciones: En Canarias, existen reducciones específicas para la vivienda habitual del fallecido. Por ejemplo, hay una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido para los herederos del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes), con un límite de 122.606,47 euros.

  2. Proceso de adjudicación:

    • Testamento: Si existe testamento, la adjudicación de la vivienda se realiza conforme a las disposiciones testamentarias.

    • Intestada: Si no hay testamento, se sigue el orden sucesorio establecido por la ley, que da prioridad a los descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, finalmente, al Estado.

  3. Documentación y trámites:

    • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.

    • Copia del testamento (si existe) o declaración de herederos (si no hay testamento).

    • Liquidación del ISD y escritura de adjudicación de herencia.

    • Pago de la plusvalía municipal

Inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios.



DONACIONES

  1. Impuesto sobre Donaciones:

    • Al igual que en las sucesiones, el grado de parentesco influye en el impuesto a pagar.

    • Reducciones y bonificaciones: En Canarias, hay bonificaciones en la cuota del impuesto de hasta el 99% para donaciones de padres a hijos y entre cónyuges, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que el valor de la vivienda no exceda ciertos límites y que sea la primera transmisión de la vivienda.

  2. Formalización de la donación:

    • La donación de una vivienda debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.

    • Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez formalizada, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre del donatario (la persona que recibe la donación).

  3. Trámites y costes:

    • Escritura de donación: Gastos notariales y registrales.

    • Liquidación del ISD: Pago del impuesto sobre donaciones correspondiente.

    • Plusvalía municipal: El donante debe liquidar este impuesto, aunque en algunos casos se puede pactar que lo pague el donatario.

CONSIDERACIONES ADICIONALES


  • Plusvalía municipal: También conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos desde la adquisición hasta la transmisión. Este impuesto se aplica tanto en sucesiones como en donaciones.

  • Residencia habitual: Las reducciones y bonificaciones más favorables suelen aplicarse a la vivienda habitual del fallecido o del donante. Se considera residencia habitual aquella en la que el fallecido o el donante haya residido de forma efectiva y continuada durante un período determinado antes del fallecimiento o de la donación.


Estas normas y beneficios fiscales están sujetas a cambios legislativos, por lo que es recomendable consultar con un profesional especializado o las autoridades fiscales para obtener la información más actualizada y precisa.