Blog Planificación de la Sucesión: Opciones para Transferir Propiedades en Vida en Canarias

Planificación de la Sucesión: Opciones para Transferir Propiedades en Vida en Canarias


La planificación sucesoria en vida ofrece múltiples ventajas fiscales y facilita la administración del patrimonio, permitiendo que los bienes se transfieran a los herederos de forma anticipada. En Canarias, la normativa fiscal actual, con bonificaciones casi completas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para familiares directos, convierte esta opción en una estrategia ideal para quienes desean transferir sus bienes de manera eficiente y controlada.

1. Donación de la Nuda Propiedad y Conservación del Usufructo

En la inmobiliaria en Tenerife, una estrategia popular es la donación de la nuda propiedad conservando el usufructo vitalicio. Esto permite que el donante mantenga el derecho de uso de la propiedad mientras el receptor o nudo propietario adquiere el título de propiedad, pero sin derechos de uso inmediato. Esta figura permite al donante conservar el control sobre el inmueble y ofrece una carga fiscal mínima para el receptor, que no asume la propiedad completa hasta el fallecimiento del donante.

Además, la bonificación del 99,9% en el ISD en Canarias (aplicable a familiares directos desde septiembre de 2023) reduce prácticamente a cero el coste tributario para los herederos. En CB Tu Hogar, conocemos en profundidad cómo la donación en vida puede ser ventajosa en el mercado inmobiliario en Tenerife, facilitando una transferencia de bienes con mínimo impacto fiscal.

2. Consideraciones del IRPF para el Donante

Para donaciones en vida, el donante podría estar sujeto a IRPF por el incremento patrimonial, especialmente si es menor de 65 años o si el bien no es su vivienda habitual. Este detalle, sumado al cálculo sobre la diferencia de valor entre el momento de adquisición y el de la donación, convierte la sucesión en vida en una opción a considerar con planificación adecuada, ideal para propietarios que evalúan el mercado de inmuebles en Tenerife con un enfoque estratégico.

3. Plusvalía Municipal en la Donación de la Nuda Propiedad

Al recibir la nuda propiedad, el donatario debe pagar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto, basado en el valor catastral, se abona dentro de los 30 días hábiles posteriores a la donación, aunque la base imponible se reduce al no incluir el usufructo. En CB Tu Hogar, asesoramos sobre estos aspectos para maximizar la eficiencia fiscal de cada transmisión en el mercado inmobiliario de Tenerife.

4. Otras Alternativas de Sucesión en Vida

En algunos casos, esperar a una transmisión hereditaria es preferible, especialmente cuando el patrimonio incluye inmuebles de alto valor en el mercado inmobiliario en Tenerife. La transmisión post-fallecimiento, en estos casos, puede beneficiarse de exenciones fiscales específicas aplicables a propiedades rústicas o de interés agrario en Canarias.

Conclusión

La donación en vida mediante la nuda propiedad y conservación del usufructo permite a los propietarios mantener el control de sus inmuebles en Tenerife mientras minimizan el impacto fiscal en sus herederos. En CB Tu Hogar, somos expertos en la planificación de sucesión y optimización fiscal en el mercado inmobiliario de Tenerife. Contáctanos para recibir asesoría personalizada y aprovechar al máximo las ventajas que ofrece la legislación en Canarias para una sucesión eficiente y segura.


Fuentes:

  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias​