INMOBILIARIA EN TENERIFE
El divorcio no solo implica una separación emocional, sino también una reorganización financiera, especialmente en lo que respecta a las propiedades compartidas, ya sean viviendas familiares, segundas residencias o inversiones en alquiler. En estos casos, es esencial conocer las implicaciones fiscales y legales para evitar sorpresas desagradables.
Si ambos cónyuges deciden vender la propiedad, se deben tener en cuenta varios impuestos. La venta está sujeta a la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del terreno desde el momento de adquisición hasta la venta. Este impuesto varía según la normativa municipal, y el cálculo depende del valor catastral y los años de posesión de la propiedad.
Además, la ganancia patrimonial generada por la venta de la propiedad tributa en el IRPF. El cálculo se realiza restando al precio de venta los gastos e impuestos asociados a la compra inicial (incluidas las reformas). Las ganancias de hasta 200.000 euros están gravadas a un tipo del 19%, pero pueden llegar al 26% para montos superiores.
En caso de que uno de los cónyuges quiera quedarse con la propiedad y comprar la parte del otro, existen beneficios fiscales importantes. Si la adjudicación se realiza como consecuencia de la disolución del matrimonio, no estará sujeta a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni a Actos Jurídicos Documentados (AJD), siempre que se trate de la vivienda habitual. Sin embargo, si la compensación entre cónyuges no es equitativa, el exceso podría tributar como una donación bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si ambos cónyuges deciden mantener la propiedad como inversión en alquiler, deberán tener un acuerdo claro sobre la distribución de ingresos y gastos. Aunque no hay una venta inmediata, es importante planificar cómo se gestionarán las futuras transmisiones patrimoniales y los impuestos asociados a posibles ventas o reinversiones en un futuro.
Cualquiera que sea la decisión sobre las propiedades tras un divorcio, es esencial contar con asesoría fiscal. La venta, compra o adjudicación de bienes puede generar tanto ganancias patrimoniales como obligaciones tributarias bajo la plusvalía municipal y el IRPF. También es fundamental tener en cuenta las leyes que regulan los excesos de adjudicación y los casos de exenciones fiscales contemplados en el Código Civil para evitar tributaciones innecesarias.
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