INMOBILIARIA EN TENERIFE
El alquiler de inmuebles en Canarias, ya sea turístico o residencial, implica distintas obligaciones fiscales que los propietarios deben conocer para cumplir con la normativa y maximizar sus ingresos. Este artículo explica las principales diferencias fiscales entre ambas modalidades y cómo gestionarlas correctamente.
Alquiler Residencial:
Los ingresos generados deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Si el inmueble se alquila como residencia habitual del inquilino, el propietario puede deducirse hasta el 60% del rendimiento neto, lo que representa una ventaja fiscal considerable.
Alquiler Turístico:
Los ingresos también se declaran como rendimientos de capital inmobiliario. Sin embargo, si el propietario ofrece servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica o lavandería, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas, implicando una mayor carga fiscal y la necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
En Canarias, el IGIC sustituye al IVA peninsular. Su aplicación varía según el tipo de alquiler:
Alquiler Residencial:
Está exento de IGIC si el uso del inmueble es exclusivamente para residencia habitual del inquilino.
Alquiler Turístico:
Si el propietario ofrece servicios adicionales propios de la industria hotelera (como limpieza diaria, restauración o atención personalizada), está sujeto al IGIC con un tipo general del 7%. En caso de no ofrecer dichos servicios, el alquiler se considera exento de IGIC.
El IAE afecta principalmente a propietarios con altos ingresos o que desarrollen actividades empresariales:
Alquiler Residencial:
Los propietarios personas físicas están exentos de IAE si sus ingresos no superan 1.000.000 de euros anuales.
Alquiler Turístico:
Si el propietario ofrece servicios adicionales o contrata personal, debe registrarse en el epígrafe correspondiente del IAE, como "Alojamientos turísticos extra-hoteleros." Esto aplica principalmente a quienes gestionan el alquiler como una actividad económica regular.
Ambas modalidades permiten deducciones fiscales que pueden reducir la carga impositiva:
Gastos generales:
Alquiler Turístico:
En esta modalidad, también son deducibles los gastos asociados a servicios adicionales, como limpieza, lavandería o publicidad en plataformas de alquiler.
El alquiler turístico está sujeto a normativas específicas en Canarias. Entre las principales obligaciones destacan:
El alquiler turístico y el residencial ofrecen oportunidades rentables, pero cada uno conlleva obligaciones fiscales y legales diferentes. Mientras que el alquiler residencial destaca por su estabilidad y ventajas fiscales, el alquiler turístico puede generar mayores ingresos, aunque requiere más gestión y cumplimiento normativo.
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